Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YRIS DURAN contra la ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL HR, C.A. (anteriormente indentificadas). TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el Art. 159 de la LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.