Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por las co-demandadas VALLE NUEVO C.A., y AUDITEC INGENIEROS C.A.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RUFINO RAFAEL MARTINEZ, contra las empresas co-demandadas REPRESENTACIONES E.P.D. 2006,VALLE NUEVO C.A., y AUDITEC INGENIEROS C.A., por concepto de cobro por diferencia de prestaciones sociales.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.-