Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada y consecuencialmente PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAFAEL PAIVA PAIVA, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, y solidariamente a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, plenamente identificados en autos.- SEGUNDO: Se condena a las demandadas en forma solidaria, al pago de los conceptos establecidos en el presente fallo y las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada realizar sobre las indemnizaciones previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, Utilidades Fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono v.....