Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por los ciudadano, MARISOL NOGALES Y LOMBARDO BRACCA LÓPEZ contra la los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ DORDELLY, MARÍA MORALES, MARÍA GUTIÉRREZ, RAMON LORETO, JESUS MILLAN ESPINOZA, JUAN JOSÉ BATTAGLINI, GUILLERMO ROJAS CHIRINOS, JOSÉ CHACON, Y LOS 5.460 JUBILADOS DE LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados Civiles del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Civiles del Área Metropolitana de Caracas, a los f.....