PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano SALIH MOHAMAD en contra de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE IRAK. (anteriormente identificado).
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada a reenganchar al ciudadano SALIH MOHAMAD a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba para la fecha del despido. Asimismo SE CONDENA a la demandada a que le cancele al accionante los salarios caídos calculados desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha en que se haga la reincorporación efectiva del trabajador a su puesto de trabajo, se excluye de dicho cálculo los períodos de suspensión de la causa por acuerdo entre las partes, la paralización de la causa, por causas no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad judicial como son las vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado los privilegios de los cuales gozan la demandada.