DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a Ministerio Publico, Procuraduría General de la República y a la Ministra del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, remitiéndoles copias certificadas de la demanda, del acto atacado de nulidad y de la presente decisión. Asimismo, se ordena la notificación del tercero interesado en el domicilio señalado por la sociedad mercantil recurrente.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la Sociedad Mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), con.....