Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR: la demanda interpuesta por la ciudadana CHRISLAINE DAYANA PALMA, contra la demandada INSTITUTO GEOGRAFICO DE VENEZUELA SIMON BOLIVAR, y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora las siguientes cantidades y conceptos: 1) Bs 9.183.519,80 (Bs. F. 9.183, 60), por el concepto de igual importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión del referido contrato, es decir, hasta el 31/12/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) El pago de la Prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para realizar dichos cálculos se ordena realizar una experticia complement.....