Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO LORENZO RIOS OLMEDILLO, contra la demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPILITANOS S.A., ADSCRITA A LA ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por concepto de cobro de prestaciones sociales.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-