Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR: la demanda interpuesta por la ciudadana BAUTISTA GONZALEZ HEILLYN JACQUELINE, contra la demandada UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO DE QUEVEDO, y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora las siguientes cantidades y conceptos: 1) Antigüedad Bs F. 639; 2) Bono vacacional fraccionado Bs F. 85.56; 3) Vacaciones fraccionadas Bs. 183,34; 4) Utilidades Fraccionadas Bs. 83,34; 5) Cesta Ticket Bs. 1.982,4; para un total general de Bs F. 2.973,64.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relació.....