Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana RAMOS MARIA YNOCENCIA, contra la demandada SATURLIMPIA C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad; 2) Intereses sobre prestaciones sociales; 3) Utilidades fraccionadas; 4) Vacaciones vencidas; 5) Bono Vacacional; 6) Indemnización por despido Injustificado; 7) indemnización sustitutiva del preaviso; 8) Cesta Ticket, los cuales se ordena a cancelar a la actora, y para realizar los referidos cálculos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accion.....