II
DECISION
Así las cosas, con base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de modo que, SE SUSPENDEN los efectos en el acto administrativo de efectos particulares en forma de acta providencia administrativa identificada con el número Nº00229-2018 emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DIAZ" en su Sede Sur, en la que se declaró "SIN LUGAR la solicitud de Autorización de Despido incoada la entidad de trabajo "DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)", en contra de la ciudadana EMILIO RICARDO MORAN DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-6.844.830", suspendiéndose también de toda medida administrativa para su ejecución hasta que se resuelva el fondo del asunto; SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraría General de la República, en el entendido que el lapso de cinco días hábiles para el ejercicio de los recursos pertinentes, comenzará a transcurrir una.....