Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos PAOLINI DI LIVIO AMADEO y LUIS ALEJANDRO ROBLES (antes identificados) contra la COMPAÑIA ANONIMA METRO DE CARACAS.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar al accionante los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. Asimismo se condena al pago de los intereses moratorios e indexación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la parcialidad del presente fallo.