Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana IDANIS YADIRA COLINA GARCIA0, contra la demandada CREATIÓN BY MARINO C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Diferencia por Prestación de antigüedad; 2) Diferencia por Vacaciones; 3) Cesta Ticket, y para determinar el monto real adeudado de ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada desde el 04/02/1998 hasta el día 13/07/2006. Si fuese el caso que ésta no aportase la información requerida se tomaran los datos que el actor haya señalado en el lib.....