PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contentiva del recurso contencioso de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa N° 0058-11, del 27 de abril del año 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se ANULA el acto impugnado sólo en cuanto concierne al monto de la multa impuesta a la recurrente y se ORDENA a la mencionada Inspectoría proceder nuevamente a su cálculo en los términos establecidos en el presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.