DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado de iniciación de la presente demanda y como consecuencia se revoca la decisión de fecha 29/09/2016, así como todas aquellas actuaciones que guarden relación con la misma; SEGUNDO: Se Indica que dentro de los tres días hábiles siguientes, al de hoy, por auto expreso el Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no del presente Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 12/08/2016 por las partes recurrentes ciudadanos Jean Michel Magliacane Borges, y Otros, en contra de la Providencia Administrativa N° 05-2015, Exp. Nº 027-2014-14-00001, de fecha 16 de junio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Miranda sede Este; dado que los accionantes se encuentra a derech.....