Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO PADRON ALCANTARA, contra la demandada CORPORACIÓN CANDYVEN C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Vacaciones; 2) Bono Vacacional; 3) Utilidades; 4) Indemnización por despido injustificado art. 125; 5) Indemnización Sustitutiva del Preaviso art. 125 Segunda parte, literal "b" de la LOT; 7) Pago de Prestación de antigüedad art. 108; 8) Intereses sobre prestaciones sociales, y para realizar dichos cálculos se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará mediante la revisión de los registros de nomina de la e.....