Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana HERALIE DEL CARMEN PEREZ ALFONZO, contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.-