Por tales consideraciones este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción opuesta por la empresas EDELCA.-SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción alegada por el actor de la reconvención.- TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE AGUSTÍN BLANCO FERNANDEZ, contra la sociedad Mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI (EDELCA).- CUARTA: SINLUGAR la Reconvención alegada por la demandada.- QUINTA: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas .- SEXTA: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.-