Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ingrid Karin Carrillo Chia, titular de la cédula de identidad N° 13.615.038 en fecha 10 de septiembre de 2012, contra la Sociedad Mercantil Taco Taco de Venezuela, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral "1" de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.