Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara:: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el MELECIO DE JESÚS GONZÁLEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE. En consecuencia, se condena al demandado otorgar el beneficio de jubilación, al ciudadano MELECIO DE JESÚS GONZÁLEZ, y como consecuencia de ello, se condena al pago de la pensión por este concepto al referido trabajador, desde la fecha de su egreso, a saber, 03/04/1993, fijándose la pensión de jubilación en el equivalente al 100% del último salario integral mensual efectivamente devengado por el trabajador para el momento de su egreso, con los respectivos aumentos u homologaciones que hayan sido acordados legal o contractualmente para el resto de los trabajad.....