Planteado lo anterior, y visto que la demandada es una compañía anónima con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinta de la República y los entes que la conforman, debe concluirse que no le son aplicables los privilegios establecidos en los artículos 63 y 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la Reposición de la causa al Estado que el Juez 28 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se pronuncie acerca de la incomparecencia de la demandada de autos a la Audiencia Preliminar. ASÍ SE DECIDE.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ Abg. GLEIBER MEZA
LA SECRETARIA