este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RIVERO ARAQUE, contra la sociedad mercantil CONDUCTORES UPAR 2000, C.A., y contra el Tercero Interviniente, el ciudadano, JOEL JESÚS VILLARTE, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, y Déjese Copia Certificada del Presente Fallo.