Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Pensión por Incapacidad y otros conceptos incoada por la ciudadana BETTY ESPERANZA HERNANDEZ VEGA contra la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA "FUNDAPOL", plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar al Sindico Procurador Metropolitano, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.