Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial LUIS ALTUVE OROPEZA de la Entidad de Trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL,C.A. antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 0066-14 del 31 de marzo de 2014, contenida en el expediente 023-2011-01-2438, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital , Municipio Libertador, Sede Norte. 2.- IMPROCEDENTE la suspensión de efectos requerida de manera subsidiaria, específicamente se niega la solicitada suspensión de la orden de reenganche y pago de salari.....