este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano SERGIO ENRIQUE ARANGO CESPEDES, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena el reenganche del trabajador en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido en el cargo de Abogado; se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la notificación de la demandada el 25 de julio de 2006, hasta la fecha del reenganche del trabajador. Para el cálculo de los mismos, se tomará como salario el alegado por la actora, es decir, Bs. 1.438.173,70 mensuales, tomándose en cuenta los aumentos que por vía legal y convencional se hubiesen decretado y le fuesen aplica.....