, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la demandada, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano PEDRO FELIPE DURAN GALVIS, contra la sociedad mercantil GUARDIANES PRIVADOS, S.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos y cantidades de dineropor los conceptos ordenados en la parte motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el Tribunal de Ejecución designará un único experto contable, a través de la cual se calculará: 1. intereses moratorios; 2. La prestación antigüed.....