Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana MERCEDES ELENA SALVI DE LINARES, contra los ciudadanos JORGE PEDRO OVALLE MORENO y TRINIDAD GLORIA OJEDA MORENO, así como contra las sociedades mercantiles C.S. CARGO SERVICES, C.A., e IMEXVEN SERVICIOS ADUANALES, C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo