Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional intentada por ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDOZA BELLORÍN, contra el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda por Distribución, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se distribuido y lo siga conociendo su Juez natural.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria .....