VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de Prescripción formulada por la demandada en relación a los salarios caídos reclamados por el actor, cuyo reclamo analizado al fondo se declara Improcedente. SEGUNDO: CON LUGAR la Prescripción formulada por la demandada en relación a las prestaciones sociales reclamadas por el actor y SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LEON ANTONIO OROPEZA, contra la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., plenamente identificados en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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