Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY JOSÉ MAITA SALAZAR, contra la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos y cantidades de dinero por los conceptos ordenados en la parte motiva de la presente decisión, cuyo cálculo se ordenó realizar mediante la realización de Experticia Complementaria del fallo, para lo cual el Tribunal de Ejecución designará un único experto contable, con cargo a la demandada y siempre que las partes no llegaren a un acuerdo conjunto sobre su nombramiento, a través de la cual se calculará: 1. La prestación antigüedad más los inter.....