Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado por las ciudadanas YELITZA AMARELIS BARCELO y MARYURI CAROLINA DIAZ TENORIO, contra la sociedad mercantil POLICLINICA LA ARBOLEDA, C.A., por cobro de conceptos laborales. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.-