este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada en la oportunidad de la contestación al fondo de la demanda y CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ROSANA COROMOTO MORON MOYA, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades: 1) el pago de una pensión de jubilación vitalicia de Bs. 170.235,00, dicho monto deberá ser reajustado en proporción a los incrementos que hubiera otorgado la empresa sobre este beneficio, desde la fecha de la terminación del contrato, tal como si el reclamante estuviese disfrutando de la jubilación acordada por vía judicia.....