En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la actora, quien así lo acepta conforme y según la cláusula Segunda del escrito transaccional, la cantidad de Bs.F.1.100,00, evidenciándose la voluntad de las mismas de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, es por lo que como consecuencia de ello y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informá.....