este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa previa esgrimida por la actora en la Audiencia Oral de Juicio acerca de la inexistencia de la representatividad de la demandada y la pérdida del interés procesal de la demandada en el presente procedimiento. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa previa de prescripción alegada por la demandada y como consecuencia de ello SIN LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia Salarios con ocasión de la aplicación del Programa Único Especial, interpuesta por el ciudadano ADOLFO COLINA, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), plenamente identificados en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.