Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Falta de Solidaridad alegada por la demandada en relación al ciudadano ARCANGELO FORNELLA RIZZI, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano PABLO ALEXIS MATHEUS OJEDA, contra la sociedad mercantil HOSPEDAJE GRAN AVILA C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: La demandada deberá pagar al actor el bono nocturno y las horas extras nocturnas generadas a lo largo de la relación de trabajo, así como la diferencia que ello generara en el pago de conceptos en los pasivos laborales del actor que incluye la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, y utilidades ve.....