Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA TORRES, contra la Sociedad Mercantil BIOFARMA C.A. plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Los conceptos y montos que deberá pagar la demandada a la actora se encuentran discriminados en la parte motiva del presente fallo, donde se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para cuantificar los conceptos allí discriminados y en los términos expuestos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo