HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En relación a las copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación, solicitadas por ambas partes, se acuerda su expedición por secretaría, previa presentación de las correspondientes copias.