este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cosa Juzgada opuesta por la demandada de autos como defensa previa para ser resuelta al fondo de la demandada y SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CARDENAS, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.