Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de Agotamiento del Procedimiento Administrativo Previo invocado por la demandada; SIN LUGAR la Falta de Cualidad alegada por la demandada y SIN LUGAR la demandada incoada por los ciudadanos HENRRY JESUS DIAZ, EDIXON JAVIER IBIRMA ZAMBRANO y FLORENCIO VICENTE MORALES, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en atención a la interpretación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de la presente decisión.....