Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana DURAN MARIA ELOISA, contra el PLAN BOLIVAR 2000 "FUNDACION PROYECTO PAIS", plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.