Visto el escrito transaccional presentado en fecha14 de agosto de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogado en ejercicio NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN , IPSA Nrosº 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte, el abogado
y ALEJANDRO RODRIGUEZ, IPSA Nº 231.393, apoderado judicial de la demandada, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 300.000.000,00 (ahora Bs. S. 3.000,00) , para el ciudadano CLAM DEL VALLE INDRIAGO HERNÁNDEZ y la cantidad de Bs. 100.000.000,00 (ahora Bs. S. 1.000,00) para el ciudadano FREDDY ALEXANDER MORENO RUÍZ que fueron pagados a través de pagos únicos mediante cheques , a nombre de cada uno de los trabajadores, cuyas copias simples consta a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trab.....