Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano TOMAS GERALDO GAVIDIA MONSALVE, contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de Cesta Ticket y Bono nocturno, cuya cuantificación se ordenó realizar mediante experticia complementaria del fallo, en los términos establecidos en la motiva del mismo, a través de la cual se calculará de igual manera lo correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.