Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento incoado por la ciudadana MIRTHA BLANCO asistida por la abogada Nally Montes contra la sociedad mercantil PELUQUERIA UNISEX A PUNTO DE CARAMELO C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.