DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda incoada por las ciudadanas HAIDEE YAJAIRA BANDRES Y CARMEN CECILIA VILLAMIZAR DE SERRANO contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se otorga el lapso de 05 días hábiles para la interposición de los recursos correspondiente. Transcurrido los lapsos antes mencionado y sin que se verificare la interposición de recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.