declara: 1.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Entidad de Trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL,C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 842-09 de fecha 04.12.2009 en el expediente signado con la nomenclatura 023-09-01-03207 de la Inspectoría del Trabajo Norte del Municipio Libertador. 2.- IMPROCEDENTE la suspensión de efectos requerida de manera subsidiaria, específicamente se niega la solicitada suspensión de la orden de reenganche y pago de salarios caídos.3. No hay condenatoria en costas.-.
Se ordena la notificación a la parte accionante MERCADOS DE ALIMENTOS,C.A. (MERCAL) y a la Procuraduría General de la República, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos con respecto a la presente decisión comenzara a correr, vencido que sea el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuradurí.....