Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana PILAR MORALES DE CAMPOS, contra el BANCO ITALO VANEZOLANO C.A., ente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE GARATÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en atención a la interpretación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004.