este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la ciudadana RAIZA VALLERA contra la ciudadana IRAIDA ORTA. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Tribunal Trigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y ejecución del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado Trigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y ejecución del Área Metropolitana de Caracas y lo siga conociendo su Juez natural.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
La parte que lo considere podrá interponer los recursos que crea pertinentes dentro de los 5 días siguientes a la publicación del .....