PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana DULCE MARIA GONZALEZ, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: La demandada deberá pagar a la accionante DULCE MARIA GONZALEZ, lo establecido en la sentencia sobre el bono vacacional fraccionado, más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión, la cual incluirá la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, las bonificación de fin de año, la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta tickets, así como la indexación y los intereses moratorios en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios aplicables .....