V. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer y decidir la presente demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO RIOS PEÑA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. SEGUNDO: Por cuanto no hay norma en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regule el trámite procedimental relacionado con la Falta de Jurisdicción, es por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado analógicamente al presente caso y conforme a lo preceptuado en los artículos 59 y 62 del Código.....