(...)Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar innominada formulada por la parte recurrente, únicamente en cuanto a la suspensión parcial de los efectos de la Providencia Administrativa N° 405-14 de fecha 09 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Miranda Este del Area Metropolitana de Caracas, a través de la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios dejados de percibir a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA MENDOZA COLINA. SEGUNDO: ACUERDA la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad, por tanto se suspende únicamente la obligación del pago de los salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales legal.....